REQUISITOS DE LA PROCEDENCIA:
Trabajo de la mujer.
- Los bienes reservados tienen como única fuente el trabajo de la mujer. Los bienes que la mujer adquiera por otro medio no ingresan al patrimonio reservado, no obstante ella trabaje
Que
el trabajo sea remunerado.
- No basta que ejecute un trabajo durante la sociedad conyugal, sino que además este debe ser remunerado. Art 150
- Los trabajos benéficos o gratuitos no generan este patrimonio reservado aunque por estos trabajos que realice reciba una retribución por mera liberalidad.
excelente informacion!!
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