domingo, 13 de noviembre de 2016



  INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO RESERVADO:

                   
  
El patrimonio reservado es una universalidad jurídica que comprende un activo y un pasivo.

ACTIVO:

A.- El producto del trabajo de la mujer:cualquiera sea su naturaleza o valor, sea que se trate de bienes muebles o bienes raíces. El producto del trabajo puede llamarse remuneración, etc.

B.- Los bienes adquiridos con este producto: sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales.

C.- Los frutos de unos y otros.


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