martes, 8 de noviembre de 2016


EL PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL



   Son aquellos que la mujer adquiera con su trabajo separado del marido y los que con ellos adquiera y los frutos de unos y otros.
    Son especiales de la mujer casada en sociedad conyugal:

    El marido jamás tendrá este patrimonio reservado, el producto del trabajo del marido devengado durante el matrimonio va a la sociedad conyugal. art 1725 CC.

    La justificación es que siendo el marido administrador de los de la sociedad conyugal, al mismo tiempo el administra los bienes que el mismo adquiere con su trabajo por lo que no se justificaría un patrimonio reservado para el.

  Se ha dicho con frecuencia que esta institución constituye un régimen anexo al de la sociedad conyugal.

8 comentarios:

  1. interesante el tema, todas las mujeres deberían estar al tanto de esto, muy buena información.

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    1. Muy cierto, por eso he creado este blog con el fin de informar y que las mujeres que no sepan puedan irse enterando de las leyes que tenemos a nuestro favor.
      Saludos!!

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  2. Información que la mayoría no sabe, muy útil para nosotras.

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  3. Gracias... que bueno que le haya gustado.

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  4. buen blog, buena información, gracias por mantenernos informados

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