EL PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL
Son aquellos que la mujer adquiera con su
trabajo separado del marido y los que con ellos adquiera y los frutos de unos y
otros.
Son
especiales de la mujer casada en sociedad conyugal:
El marido jamás tendrá este patrimonio
reservado, el producto del trabajo del marido devengado durante el matrimonio
va a la sociedad conyugal. art 1725 CC.
La justificación es que siendo el marido
administrador de los de la sociedad conyugal, al mismo tiempo el administra
los bienes que el mismo adquiere con su trabajo por lo que no se justificaría un
patrimonio reservado para el.
Se ha dicho con frecuencia que esta
institución constituye un régimen anexo al de la sociedad conyugal.
interesante el tema, todas las mujeres deberían estar al tanto de esto, muy buena información.
ResponderEliminarMuy cierto, por eso he creado este blog con el fin de informar y que las mujeres que no sepan puedan irse enterando de las leyes que tenemos a nuestro favor.
EliminarSaludos!!
Información que la mayoría no sabe, muy útil para nosotras.
ResponderEliminarEspero que le haya servido.
EliminarMuchas gracias!!
Excelente informacion, buen blog.
ResponderEliminarGracias... que bueno que le haya gustado.
ResponderEliminarbuen blog, buena información, gracias por mantenernos informados
ResponderEliminarMuchas gracias Fernanda..
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