martes, 15 de noviembre de 2016

PASIVO:
  • Las deudas y obligaciones contraídas en el ejercicio del patrimonio reservado forman parte de este, los acreedores podrán perseguir esas obligaciones en los bienes del patrimonio reservado.

  • Forman el pasivo del patrimonio reservado:

Las obligaciones contraídas por la mujer en el ejercicio de empleo, profesión, oficio o industria separado del marido y los que administre de acuerdo a los Art. 166 y 167.

Las obligaciones contraídas por la mujer por si sola, sin autorización del marido, fuera del patrimonio reservado obliga a los bienes de los art 150, 166 y 167.

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO RESERVADO


     Corresponde exclusivamente a la mujer: Al cual se considera como separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria o de lo que en ellos obtenga. (150 CC)

        Puede realizar por si sola actos de administración, y de disposición, los actos de administración:  implican actos para conservar los bienes, para hacer producir los bienes, para hacer que el bien se incremente; los actos de disposición, tienen que ver con la facultad que tiene la mujer para enajenarlos, es decir, transferir el dominio de ellos o constituir derechos reales sobre los mismos sin autorización del marido o de la justicia en subsidio.


Respecto de los menores existe un limitación: ni puede enajenar o gravar bienes raíces que integran el patrimonio reservado sino con autorización judicial, pero solo porque es menor de 18 años, y no por estar casada en sociedad conyugal. (150 CC)

 En casos especiales el marido puede administrar los bienes del patrimonio reservado: y ocurre cuando la mujer le confiere mandato al marido para que administre 

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