miércoles, 9 de noviembre de 2016

Que El Trabajo Sea Ejecutado Durante La Sociedad Conyugal.

   Los bienes adquiridos por trabajos anteriores a la sociedad conyugal. no integran el patrimonio reservado. La mujer tiene patrimonio reservado en la medida que desempeñe este trabajo separado del marido durante la sociedad conyugal, sin necesidad que sea continuo.


    El patrimonio reservado no termina  porque la mujer haya cesado de trabajar basta que haya trabajado un tiempo y concurriendo los demás requisitos. Art. 150.

Que El Trabajo Sea Separado Del Marido.

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  •      No basta que la mujer haya ejercido un trabajo remunerado dentro de la sociedad conyugal, es menester además que sea separado del marido.

  •         Lo que se exige es que entre ambos no haya una relación directa, personal, privada o de ayuda sino que debe haber una efectiva o independiente contratación de servicios por parte de un Det., empleador o patrón ya sea este el propio marido o un extraño.

  •         La separación del trabajo de la mujer respecto del marido es una cuestión de hecho que resolverá el juez en cada caso cuando se promueva la discusión.

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