SUERTE DEL PATRIMONIO RESERVADO:
Hay que distinguir si la mujer o sus
herederos han renunciado o no a los gananciales.
Disuelta la sociedad conyugal, la mujer y
sus herederos pueden optar:
RENUNCIA A LOS GANANCIALES:
El patrimonio reservado pertenecerá a la mujer o sus herederos al igual que las deudas de este patrimonio. Los bienes reservados no entran a los gananciales, la mujer y sus herederos se hacen definitivamente dueño de los mismos, el marido no responde de las obstantes. Contraídas por la mujer en su administración. Separada. Art. 150 CC.
SI SE ACEPTAN LOS GANANCIALES:
Los bienes del patrimonio reservado son
considerados como sociales y entran a la liquidación de los gananciales. Art.
150 CC .
Las deudas de este patrimonio reservado
el marido es responsable de dichas pero con un limite, hasta la concurrencia de
la mitad del valor de los bienes reservados, mas para gozar de este beneficio
deberá probar el exceso de contribución que se le haga por inventario o
tasación u otro instrumento autentico, denominado comúnmente como beneficio de
emolumentos chico. 1777 CC