martes, 22 de noviembre de 2016

SUERTE DEL PATRIMONIO RESERVADO:

Hay que distinguir si la mujer o sus herederos han renunciado o no a los gananciales.
Disuelta la sociedad conyugal, la mujer y sus herederos pueden optar:

RENUNCIA A LOS GANANCIALES:

El patrimonio reservado pertenecerá a la mujer o sus herederos al igual que las deudas de este patrimonio. Los bienes reservados no entran a los gananciales, la mujer y sus herederos se hacen definitivamente dueño de los mismos, el marido no responde de las obstantes. Contraídas por la mujer en su administración. Separada. Art. 150 CC.
SI SE ACEPTAN LOS GANANCIALES:

Los bienes del patrimonio reservado son considerados como sociales y entran a la liquidación de los gananciales. Art. 150 CC .


Las deudas de este patrimonio reservado el marido es responsable de dichas pero con un limite, hasta la concurrencia de la mitad del valor de los bienes reservados, mas para gozar de este beneficio deberá probar el exceso de contribución que se le haga por inventario o tasación u otro instrumento autentico, denominado comúnmente como beneficio de emolumentos chico. 1777 CC

martes, 15 de noviembre de 2016

PASIVO:
  • Las deudas y obligaciones contraídas en el ejercicio del patrimonio reservado forman parte de este, los acreedores podrán perseguir esas obligaciones en los bienes del patrimonio reservado.

  • Forman el pasivo del patrimonio reservado:

Las obligaciones contraídas por la mujer en el ejercicio de empleo, profesión, oficio o industria separado del marido y los que administre de acuerdo a los Art. 166 y 167.

Las obligaciones contraídas por la mujer por si sola, sin autorización del marido, fuera del patrimonio reservado obliga a los bienes de los art 150, 166 y 167.

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO RESERVADO


     Corresponde exclusivamente a la mujer: Al cual se considera como separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria o de lo que en ellos obtenga. (150 CC)

        Puede realizar por si sola actos de administración, y de disposición, los actos de administración:  implican actos para conservar los bienes, para hacer producir los bienes, para hacer que el bien se incremente; los actos de disposición, tienen que ver con la facultad que tiene la mujer para enajenarlos, es decir, transferir el dominio de ellos o constituir derechos reales sobre los mismos sin autorización del marido o de la justicia en subsidio.


Respecto de los menores existe un limitación: ni puede enajenar o gravar bienes raíces que integran el patrimonio reservado sino con autorización judicial, pero solo porque es menor de 18 años, y no por estar casada en sociedad conyugal. (150 CC)

 En casos especiales el marido puede administrar los bienes del patrimonio reservado: y ocurre cuando la mujer le confiere mandato al marido para que administre 

domingo, 13 de noviembre de 2016



  INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO RESERVADO:

                   
  
El patrimonio reservado es una universalidad jurídica que comprende un activo y un pasivo.

ACTIVO:

A.- El producto del trabajo de la mujer:cualquiera sea su naturaleza o valor, sea que se trate de bienes muebles o bienes raíces. El producto del trabajo puede llamarse remuneración, etc.

B.- Los bienes adquiridos con este producto: sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales.

C.- Los frutos de unos y otros.


jueves, 10 de noviembre de 2016



La mujer casada en Sociedad Conyugal en Chile, es actualmente tratada como una incapaz de forma encubierta. El marido es el Jefe de la Sociedad Conyugal y la administra. Así, nos encontramos con que, por ejemplo:


Debe superar un obstáculo más para iniciar un negocio que el resto de ciudadanos: debe acreditar un patrimonio fruto de su trabajo, o bien obtener un permiso notarial de su marido que le permita emprender.
Además, también deberá demostrar ese patrimonio reservado si es socia de una empresa y pide un crédito a cualquier banco.
Si es beneficiaria de una herencia, debe presentar también un permiso escrito de su marido para poder percibirla.
Al marido no se le exigen estos requisitos. Sólo a la mujer! 

Es muy grave que el régimen legal por defecto en Chile sea discriminatorio. Actualmente un 55% de los matrimonios en Chile se celebran en este régimen de Sociedad Conyugal.

Pedimos la reforma de la legislación para que se elimine toda discriminación y se establezca la administración conjunta de los bienes.

No a la discriminación de la mujer en el matrimonio.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Que El Trabajo Sea Ejecutado Durante La Sociedad Conyugal.

   Los bienes adquiridos por trabajos anteriores a la sociedad conyugal. no integran el patrimonio reservado. La mujer tiene patrimonio reservado en la medida que desempeñe este trabajo separado del marido durante la sociedad conyugal, sin necesidad que sea continuo.


    El patrimonio reservado no termina  porque la mujer haya cesado de trabajar basta que haya trabajado un tiempo y concurriendo los demás requisitos. Art. 150.

Que El Trabajo Sea Separado Del Marido.

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  •      No basta que la mujer haya ejercido un trabajo remunerado dentro de la sociedad conyugal, es menester además que sea separado del marido.

  •         Lo que se exige es que entre ambos no haya una relación directa, personal, privada o de ayuda sino que debe haber una efectiva o independiente contratación de servicios por parte de un Det., empleador o patrón ya sea este el propio marido o un extraño.

  •         La separación del trabajo de la mujer respecto del marido es una cuestión de hecho que resolverá el juez en cada caso cuando se promueva la discusión.
REQUISITOS DE LA PROCEDENCIA:

        

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 Trabajo de la mujer.
  •   Los bienes reservados tienen como única fuente el trabajo de la mujer. Los bienes que la mujer adquiera por otro medio no ingresan al patrimonio reservado, no obstante ella trabaje                                

  Que el trabajo sea remunerado.

  • No basta que ejecute un trabajo durante la sociedad conyugal, sino que además este debe ser remunerado. Art 150
  • Los trabajos benéficos o gratuitos no generan este patrimonio reservado aunque por estos trabajos que realice reciba una retribución por mera liberalidad.

martes, 8 de noviembre de 2016


Están determinados imperativamente en la ley.

La ley nos señala cuales son los bienes reservados de la mujer casada:
  1. El producto del trabajo.
  2. Los bienes adquiridos con el producto del trabajo
  3. Los frutos de uno y otros.
  4. Esta enumeración es taxativa, no hay otros bienes.

Las normas del patrimonio reservado son de orden publico:
  • No puede quedar sujeta al acuerdo de las partes, porque las normas que la rige son de orden publico y priman sobre los convenios privados.

 Régimen al que procede:

  • Solo funciona en la sociedad conyugal.